Espacio del Residente

Documentos para preparar el contrato

Los documentos que debe presentar cada adjudicatario para proceder a la firma del contrato son:

  • Fotocopia por ambas caras del DNI/Pasaporte o en su caso, Número de Identificación de Extranjero (NIE).
  • Resguardo de la solicitud de adjudicación de plaza, firmado por el interesado.
  • Fotocopia compulsada del título de Licenciado (o recibo de abono de las taxas académicas con diligencia de la Universidad) o de la homologación o reconocimiento de éste por el  Ministerio de Educación, Política Social y Deportes, en el caso de que se haya expedido en el extranjero.
  • Otros documentos que la Administración Sanitaria estime necesario.

Revisión médica, previa a la firma del contrato

Tal y como se establece en RD1146 / 2006, de 6 de octubre y por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, a la incorporación del adjudicatario al programa formativo del Hospital, es necesaria la realización de un examen médico.
En el momento de formalizar la documentación -y antes de la incorporación al Hospital- es imprescindible que se solicite citación para efectuar esta revisión médica en la Unidad Básica de Prevención, situada en el Edificio D, 6ª Planta, puerta 8 , teléfono 977 295 867.

Acogida y recepción de los residentes

Préviamente al acto de acogida, se gestiona la tramitación, la firma del contrato y la revisión médica al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

En la fecha de incorporación de los residentes, las Comisiones de Docencia del Hospital Joan XXIII y de Atención Primaria organizan un acto de acogida, presidido por las Direcciones y los jefes de estudios del Hospital y de Atención Primaria.

Evaluaciones

Las evaluaciones están reguladas en el capítulo VI del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el cual se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada. El seguimiento y la calificación del proceso de adquisición de competencias profesionales durante el periodo de residencia se llevará a cabo mediante las evaluaciones formativa, anual y final.

Evaluación formativa

La evaluación formativa es consustancial con el carácter progresivo del sistema de residencia, ya que hace el seguimiento del proceso de aprendizaje del especialista en formación, y permite evaluar el progreso en el aprendizaje del residente, medir la competencia adquirida con relación a los objetivos establecidos en el Programa de formación de la especialidad correspondiente, identificar las áreas y competencias susceptibles de mejora y aportar sugerencias específicas para corregirlas.

Los instrumentos de la evaluación formativa son, entre otros:

  • Entrevistas periódicas entre tutor y residente, de carácter estructurado y pactado, que favorezcan la autoevaluación y el autoaprendizaje del especialista en formación. Estas entrevistas, en un número no inferior a cuatro por cada año formativo, se harán en momentos adecuados, normalmente a la mitad de un área o bloque formativo, para valorar los avances y déficits y posibilitar la incorporación de medidas de mejora en el proceso . Las entrevistas se registrarán en el libro del residente y los informes.
  • El Libro del residente, como soporte operativo de la evaluación formativa del residente, https://atenea-ies.upcnet.es/login/index.php

Evaluación anual

La evaluación anual tiene la finalidad de calificar los conocimientos, habilidades y actitudes de cada residente cuando finaliza cada uno de los años que integran el programa formativo, en los siguientes términos:

  • Positiva: Cuando el residente ha alcanzado el nivel exigible para considerar que se han cumplido los objetivos del programa formativo en el año correspondiente. Estas calificaciones pueden ser de suficiente, destacado y excelente.
  • Negativa: Cuando el residente no ha alcanzado el nivel mínimo exigible para considerar que se han cumplido los objetivos del programa formativo en el año correspondiente. Las evaluaciones anuales negativas podrán ser recuperables, en los casos establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 22 del Real Decreto 183/2008, y no recuperables, en los casos establecidos en el apartado 3 de este artículo.

El informe anual del tutor es el instrumento básico y fundamental para la valoración del progreso anual del residente en el proceso de adquisición de competencias profesionales, tanto asistenciales como de investigación y docencia. Este informe debe contener:

  • Informes de evaluación formativa, incluyendo los informes de las rotaciones, los resultados de otras valoraciones objetivas que se hayan podido realizar durante el año correspondiente y la participación en cursos, congresos, seminarios o reuniones científicas relacionados con el programa correspondiente.

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